Articulo 11 Régimen Jurídico de las Viviendas con Protección Pública
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Artículo 11. Modificación del proyecto.

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Si durante la ejecución de las promociones de viviendas de precio tasado hubiera que introducir modificaciones que afecten a la superficie útil o al precio máximo de venta, deberá obtenerse la aprobación de la modificación por parte de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas. Para el resto de las promociones de viviendas con protección pública deberá además obtenerse la aprobación de cualquier otra alteración sustancial del proyecto.

La Delegación Provincial deberá notificar la resolución expresa sobre las modificaciones en el plazo máximo de tres meses desde la entrada de la solicitud en dicho órgano, y deberá tener en cuenta que no se cause perjuicio a terceros ni al interés público, quedando condicionada la aprobación a la obtención y presentación en la Delegación Provincial de la licencia de obras municipal correspondiente a la modificación solicitada.

Si en el momento de solicitar la aprobación existieran ya adquirentes por cualquier título público o privado de las viviendas, deberá acreditarse la conformidad específica de estos para cada modificación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-01-2004 en vigor desde 12-02-2004