Articulo 11 Régimen orgánico y funcional de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Castilla y León
Artículo 11.- Convocatoria y sesiones.
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1.- La convocatoria de las reuniones de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, así como su régimen de constitución, adopción de acuerdos y celebración de sesiones, se ajustará a lo que establece el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.- Si no pudiera constituirse el Pleno o la Comisión Permanente, por no existir el quórum previsto en las normas anteriormente citadas, podrán hacerlo en segunda convocatoria, una hora después de la señalada para la primera, siendo suficiente la asistencia del presidente, del secretario y de la tercera parte del resto de los miembros.
3.- Cuando en el correspondiente orden del día de la sesión, figuren asuntos de importancia o especial complejidad, el presidente del Pleno o el de la Comisión Permanente podrán invitar con voz y sin voto, a los profesionales cualificados en las materias que se vayan a debatir.
4.- Los acuerdos serán adoptados por mayoría de asistentes, y dirimirá los empates el voto del presidente.

