Articulo 11 Régimen de Pe...a Nacional

Articulo 11 Régimen de Personal de la Policía Nacional

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Artículo 11. Responsabilidad de los funcionarios.

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El incumplimiento de los deberes expresados en los artículos anteriores será sancionado con arreglo a lo dispuesto en la normativa que regule el régimen disciplinario de los Policías Nacionales, con independencia de la responsabilidad civil o penal en que puedan incurrir, la cual se hará efectiva en la forma que determina el ordenamiento jurídico.