Articulo 11 Régimen de Personal de la Policía Nacional
Ver Indice
»Artículo 11. Responsabilidad de los funcionarios.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El incumplimiento de los deberes expresados en los artículos anteriores será sancionado con arreglo a lo dispuesto en la normativa que regule el régimen disciplinario de los Policías Nacionales, con independencia de la responsabilidad civil o penal en que puedan incurrir, la cual se hará efectiva en la forma que determina el ordenamiento jurídico.
