Articulo 11 Régimen de registro, autorización, acreditación e inspección de servicios sociales
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Articulo 11 Régimen de registro, autorización, acreditación e inspección de servicios sociales

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Artículo 11. Datos recogidos en el Registro.

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En el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales se harán constar, como mínimo, los siguientes datos de las entidades prestadoras de servicios sociales inscritasy de los centros y programas autorizados de los que sean titulares:

a) Datos identificativos de la entidad: denominación, número de identificación fiscal, dirección social, datos identificativos de los/as representante/s legales y administrador/es, ámbito geográfico de actuación, forma jurídica de la entidad, clasificación y fecha de la inscripción.

b) Información sobre las áreas estratégicas de desarrollo de las actividades y formas de prestación de los servicios, de conformidad con el dispuesto en el artículo 3 y en el artículo 18 de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia.

c) Datos sobre la denominación y localización de los centros y programas autorizados, sobre su tipología, el número y tipo de las plazas y/o de las unidades autorizadas, la fecha de inicio de actividad y las personas destinatarias de los servicios que se presten en los centros o programas de los que se trate.

d) Datos sobre el historial de los procedimientos de registro, autorización, acreditación y sanción referidos a la entidad prestadora de servicios sociales y a los centros, programas y servicios de los que sea titular.

e) Otros datos auxiliares que faciliten el conocimiento para el público de los servicios sociales existentes y/o que facilite la gestión y planificación de los centros y programas que integran el Sistema Gallego de Servicios Sociales.

2. Los datos recogidos en el registro deben ser completos, veraces y responder fielmente a la realidad, por lo que la incorporación de datos inexactos o falsos constituirá una infracción administrativa de conformidad con el apartado a) del artículo 80 y los apartados k), l), n) del artículo 81 de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-01-2012 en vigor desde 09-02-2012