Articulo 11 Régimen sancionador en materia de viviendas protegidas
Artículo 11. Otras consecuencias derivadas de la infracción.
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1. Además de las sanciones precedentes, se impondrán a los infractores, cuando proceda, las siguientes obligaciones:
Adecuar a la legalidad la situación alterada.
Realizar las obras de reparación y conservación que sean necesarias.
Reintegrar a los adjudicatarios, adquirentes o arrendatarios, las cantidades indebidamente percibidas, cuando la infracción cometida sea la tipificada en el apartado a del artículo 8, o la venta tipificada en el apartado b del mismo artículo.
2. Asimismo, la Comunidad de Madrid podrá ejercer el derecho de retracto, por el precio máximo legal, cuando la infracción cometida dé lugar al acceso a una vivienda protegida a personas que no cumplan los requisitos legales exigidos, así como en los supuestos tipificados en los apartados a y b del artículo 8 de la presente Ley.
