Articulo 11 Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de C. León
Ver Indice
»Artículo 11. Publicidad registral.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de Castilla y León es público. El derecho de acceso al Registro se ejercerá en los términos y con las condiciones establecidas en la Constitución y en la normativa sobre transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que resulte de aplicación.
2. La publicidad se hará efectiva mediante certificación del contenido de los asientos, por nota simple informativa o por copia de los asientos y de los documentos depositados en el Registro y se expedirá teniendo en cuenta lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

