Articulo 11 Registro de A... de C León

Articulo 11 Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de C. León

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Artículo 11. Publicidad registral.

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1. El Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de Castilla y León es público. El derecho de acceso al Registro se ejercerá en los términos y con las condiciones establecidas en la Constitución y en la normativa sobre transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que resulte de aplicación.

2. La publicidad se hará efectiva mediante certificación del contenido de los asientos, por nota simple informativa o por copia de los asientos y de los documentos depositados en el Registro y se expedirá teniendo en cuenta lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.