Articulo 11 Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de Galicia
Artículo 11. Asientos complementarios.
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1. En el asiento del nombramiento y renovación de los miembros de los órganos de gobierno constará la fecha del acuerdo del órgano competente para la elección, los cargos y los nombres de las personas que resultaron elegidas.
2. Los asientos de traslado por cambio de domicilio social de la asociación harán mención a la fecha del acuerdo de modificación de la sede y de la nueva domiciliación, llevando aparejada sin solución de continuidad, si el cambio supone traslado de provincia, el alta en la oficina registral provincial que corresponda.
3. El asiento de apertura o cierre de locales o delegaciones señalará la fecha del acuerdo y, en su caso, la domiciliación correspondiente.
4. Los asientos de traslado de una sección del registro a otra, como consecuencia de modificaciones estatutarias, dejarán constancia de la fecha del acuerdo adoptado por el órgano competente e implicarán el alta en la sección del registro que corresponda conservando la antigüedad que tuviesen, a todos los efectos.
