Articulo 11 Registro de Contratos Alimentarios
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»Artículo 11. Alta y baja de personal autorizado.
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1. En el caso de que el sujeto que resulte obligado según lo dispuesto en el artículo 4 sea una persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica, el representante legal será el responsable de dar el alta o, en su caso, la baja de las personas autorizadas.
2. En el caso de que el sujeto que resulte obligado según lo dispuesto en el artículo 4 sea una persona física, podrá dar de alta o de baja a personas autorizadas.
