Articulo 11 del Registro y el depósito de fianzas de los contratos de alquiler de fincas urbanas
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»Artículo 11. Régimen de control y sancionador.
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1. Las administraciones públicas y las entidades de derecho público que, por las funciones que tienen atribuidas, disponen de información relativa a arrendamientos de fincas urbanas o a subvenciones y ayudas públicas al alquiler, tienen la obligación de comunicarla a la Administración competente en materia de registro y el depósito de fianzas de los contratos de alquiler de fincas urbanas.
2. En todo lo que no regula esta Ley, es aplicable el régimen sancionador establecido por la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, cuya aplicación se hace extensiva a los contratos de alquiler de fincas urbanas para usos otros que los de vivienda y de servicio y suministro.
Modificaciones
- Modificación realizada (contenido y rúbrica) por Decreto ley 3/2026, de 24 de marzo, de medidas urgentes en materia fiscal, de simplificación y agilización en la gestión, en el ámbito del urbanismo y la vivienda, en el ámbito de personal y otras medidas urgentes en prórroga presupuestaria (GC de 25-03-2026) en vigor desde 26-03-2026
- Artículo modificado (11 (apdo. 2, se añade)) por Ley 11/2025, de 29 de diciembre, de medidas en materia de vivienda y urbanismo
(GC de 31-12-2025) en vigor desde 01-01-2026
