Articulo 11 Registro de empresas y actividades turísticas
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»Artículo 11. Contenido de la inscripción.
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1.- Además de los datos que, con arreglo a la norma reguladora de la actividad de guía turística hayan de constar, el registro recogerá al menos los siguientes:
a) Datos identificativos de la persona guía de turismo, con indicación del número de identificación fiscal, y página web, si dispone de ella.
b) Número de teléfono, dirección de correo electrónico y dirección postal, que permitan una comunicación directa con la persona guía de turismo.
2.- Igualmente se inscribirán las resoluciones firmes que impongan a las personas guías de turismo sanciones de carácter principal y accesorio, por la comisión de infracciones graves y muy graves en materia de turismo.
