Articulo 11 Registro General Electronico de la Administracion de la Comunidad Foral de Navarra
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»Artículo 11. Aportación de documentos anexos.
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1. Los modelos o formularios electrónicos podrán acompañarse de documentos anexos. La presentación de estos documentos a través del Registro General Electrónico exigirá la utilización de formatos que sean compatibles con los utilizados por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
2. La Administración de la Comunidad Foral podrá reconvertir, utilizando medios técnicos, el formato de un documento que haya recibido, cuando lo considere necesario para su lectura, sin que pueda alterarse el contenido sustantivo del documento.

