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Articulo 11 Registro general de establecimientos en el sector de la alimentación animal

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Artículo 11. Establecimientos importadores de piensos.

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1. Será requisito previo a la inscripción como importador que el operador de piensos haya comunicado, a la autoridad competente de la comunidad autónoma o de las ciudades de Ceuta y Melilla en la que estén ubicados los establecimientos, su actividad como empresa de piensos y los establecimientos asociados para ser inscritos en el registro general, o ser un operador de piensos legalmente establecido en algún Estado miembro de la Unión Europea.

2. Si el establecimiento requiere una autorización previa por su actividad, deberá disponer de ella con carácter previo a la solicitud para su inscripción como importador. Cuando sea de aplicación el procedimiento previsto en el artículo 13 del Reglamento (CE) n.º 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005, se podrá solicitar la inscripción como importador en cuanto se disponga de la autorización condicional prevista en el mismo.

3. Las solicitudes o comunicaciones para la inscripción de las empresas en el registro de importadores de piensos se presentarán de forma electrónica, en aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la forma que establezca la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y que pondrá a disposición del público en su página web.

4. Las empresas de piensos que vayan a importar alguno de los productos incluidos en el anexo V presentarán una solicitud de autorización, que incluirá:

a) La información sobre la empresa a que se refieren las letras a), b), c), d) y f) del anexo II.

b) Copia de la resolución de la autoridad competente de la comunidad autónoma o de las ciudades de Ceuta y Melilla por la que se inscribe al establecimiento de piensos en el registro general como establecimiento autorizado o justificación de que se ha realizado la comunicación previa, tal como se establece en el artículo 6.

c) Breve descripción de los productos que desea importar, incluyendo, al menos, su composición y el uso que se les va a dar.

d) La Dirección General podrá verificar la información que ya obre en poder de las Administraciones públicas, de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos y garantía de derechos digitales, en particular, la inscripción como establecimiento de piensos y el NIF de la empresa, en caso de tratarse de una persona jurídica, salvo que el interesado se opusiera expresamente.

e) Una declaración responsable del cumplimiento, por parte del establecimiento exportador, de los requisitos al menos equivalentes a los establecidos en el Reglamento (CE) n.º 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 enero de 2005, cuyo modelo se pondrá a disposición del público en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

5. Las empresas de piensos que vayan a importar productos no incluidos en el anexo V, presentarán una comunicación previa al inicio de esta actividad de importación. La información mínima que deberá incluir la comunicación previa se hará pública en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

6. Cuando se solicite la autorización para importar alguno de los productos mencionados en el anexo V el plazo máximo para dictar y notificar la resolución correspondiente será de seis meses, a contar desde la entrada de la solicitud en el registro del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución a los interesados, éstos podrán entender estimada su solicitud.

7. Contra la resolución que dicte la persona titular de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, que no agotará la vía administrativa, cabrá recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, en los términos y plazos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

8. Las empresas de piensos que realicen actividades de importación de piensos en alguno de sus establecimientos se incluirán en una lista específica que se pondrá a disposición del público en SILUM.

9. Los requisitos previstos en este artículo se aplicarán hasta que se elaboren las listas previstas en las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 23 del Reglamento (CE) n.º 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005.