Articulo 11 del Registro y gestión de apoderamientos y de sucesiones y representaciones legales de menores e incapacitados para la realización de trámites y actuaciones por Internet ante la Agencia Tributaria
Undécimo. Comprobación del contenido de los documentos.
El funcionario que proceda a dar de alta en el Registro deberá solicitar, en caso de duda razonable, dictamen del Servicio Jurídico sobre la suficiencia de los documentos aportados para acreditar el fallecimiento y sucesión de la persona física, la extinción y sucesión de la persona jurídica o entidad carente de personalidad jurídica a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, o para acreditar la representación legal de las personas carentes de capacidad de obrar a que se refiere el apartado noveno.
En caso de que se adviertan defectos u omisiones en los documentos aportados se comunicará al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o aporte los documentos necesarios, con indicación de que, si así no lo hiciera, se procederá al archivo de las actuaciones, considerando que el interesado desiste de su petición.
- Artículo modificado por Resolución de 22 de octubre de 2014, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 18 de mayo de 2010, en relación con el registro y gestión de apoderamientos y el registro y gestión de las sucesiones y de las representaciones legales de menores e incapacitados para la realización de trámites y actuaciones por internet ante la Agencia Tributaria.
(BOE de 30-10-2014) en vigor desde 01-10-2014