Articulo 11 Registro de P...de Galicia

Articulo 11 Registro de Parejas de Hecho de Galicia

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Artículo 11º.-Requisitos comunes de las solicitudes de inscripción.

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1. Las solicitudes de inscripción como pareja de hecho se presentarán en el formulario normalizado y deberán contener los siguientes datos:

a) Nombre y apellidos de cada una de las personas que conforman la pareja.

b) Documento nacional de identidad (en lo sucesivo, DNI), pasaporte o tarjeta de identidad de extranjero de cada una de las personas que conforman la pareja.

c) Fecha de nacimiento de cada una de las personas que conforman la pareja.

d) Nacionalidad de cada una de las personas que conforman la pareja.

e) Estado civil de cada una de las personas que conforman la pareja.

f) Hijos e hijas comunes.

g) Residencia de la pareja.

h) Lugar y fecha de presentación de la solicitud.

2. La Administración consultará automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de las administraciones públicas o elaborados por ellas, salvo que las personas que conforman la pareja se opongan a su consulta:

• Datos de identidad de las personas que conforman la pareja (DNI/NIE).

• Certificado de residencia con fecha de la última variación padronal de las personas que conforman la pareja.

• Certificado histórico de municipios de una de las personas que conforman la pareja o datos de nacimiento de una de las personas que conforman la pareja, para comprobar la vecindad civil gallega.

• Certificados de nacimiento y/o de matrimonio para acreditar la emancipación, la nulidad, el divorcio o la separación legal de las personas convivientes en pareja estable que conforman la pareja, o, en su caso, sentencia judicial firme de divorcio o nulidad.

• Certificado de nacimiento de los hijos e hijas comunes.

3. En el caso de que las personas que conforman la pareja se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario y aportar los documentos.

4. La documentación se presentará preferentemente por vía electrónica en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Opcionalmente, las personas que conforman la pareja podrán presentar la documentación en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

5. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas que conforman la pareja la presentación de los documentos correspondientes.

6. Las personas que conforman la pareja serán responsables de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la persona encargada del registro podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

7. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone del mismo.

8. En el caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación del mismo de forma presencial dentro de los plazos previstos e indicando los datos exigidos en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos se puede consultar en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

9. Los documentos públicos extranjeros deberán ser traducidos y previamente legalizados, salvo en el caso de que hubiesen sido apostillados por la autoridad competente del país emisor según el Convenio de La Haya, de 5 de octubre de 1961, o de que otros convenios eximan de dicho requisito.