Articulo 11 Registro de personal funcionario habilitado de la Generalitat
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»Artículo 11. Vigencia de la habilitación
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1. La habilitación tendrá vigencia indefinida siempre que el personal funcionario se encuentre en activo. La habilitación será revocada cuando se produzca un cambio de puesto de trabajo o se supriman los procedimientos y servicios a los que alcance su habilitación, o no se encuentre en situación de servicio activo, y dará lugar a la baja del personal funcionario habilitado en el Registro.
2. Asimismo, la habilitación podrá ser revocada, en cualquier momento, por el órgano competente para su concesión.
