Articulo 11 Registro de p...eneralitat

Articulo 11 Registro de personal funcionario habilitado de la Generalitat

Ver Indice
»

Artículo 11. Vigencia de la habilitación

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La habilitación tendrá vigencia indefinida siempre que el personal funcionario se encuentre en activo. La habilitación será revocada cuando se produzca un cambio de puesto de trabajo o se supriman los procedimientos y servicios a los que alcance su habilitación, o no se encuentre en situación de servicio activo, y dará lugar a la baja del personal funcionario habilitado en el Registro.

2. Asimismo, la habilitación podrá ser revocada, en cualquier momento, por el órgano competente para su concesión.