Articulo 11 Registro de Planeamiento y formato de presentación de instrumentos de planificación
- Téngase en cuenta que, aunque en un primer momento esta norma entraba en vigor a los seis meses de su publicación, el Decreto-Ley Foral 2/2020, de 25 de marzo, y posteriormente, la Ley Foral 7/2020, de 6 de abril, establecen su entrada en vigor a los dos meses contados desde el día en que finalice la vigencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, o, en su caso, las prórrogas del mismo.
Artículo 11. Publicidad y acceso.
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Copiloto jurídico
1. La publicidad registral de los instrumentos inscritos en el Registro de Planeamiento se hará efectiva mediante su consulta directa en las dependencias que a tal efecto designe la Administración titular, así como mediante la emisión de copias expedidas de los documentos obrantes en el Registro, u otras formas dispuestas en la legislación vigente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
2. El derecho de acceso y de obtención de copias de los documentos se ejercerá en la forma establecida en la legislación general de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3. Asimismo, deberá facilitarse el acceso y consulta por medios telemáticos de la documentación técnica que integran los instrumentos, a través de los portales que el Gobierno de Navarra disponga a tal fin.
