Articulo 11 Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros
Ver Indice
»Artículo 11. Sujetos obligados a colaborar.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Cualquier persona, natural o jurídica, pública o privada, tiene el deber de colaborar con el Catastro, suministrándole cuantos datos, informes o antecedentes resulten precisos para su gestión con carácter general o a requerimiento de los órganos que tengan atribuidas las funciones de conservación de aquél.
