Articulo 11 Registro de solicitantes de vivienda y procedimientos para adjudicación de VPO
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Articulo 11 Registro de solicitantes de vivienda y procedimientos para adjudicación de VPO

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Artículo 11. Modelo de solicitud.

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1. La demanda de vivienda para su inscripción en Registro de Solicitantes de Vivienda se presentará en el modelo oficial de solicitud que estará disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi AQUI, en el Servicio de Atención a la Ciudadanía-Zuzenean y en los Ayuntamientos que tengan convenio de colaboración para la gestión de dicho Registro.

2. La solicitud para inscribir una unidad convivencial deberá estar suscrita por todos sus titulares, salvo en los casos previstos en el párrafo siguiente.

3. Los titulares de la unidad convivencial podrán conferir la representación de la misma a uno de ellos para que presente en su nombre la solicitud de inscripción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-10-2012 en vigor desde 02-01-2013