Articulo 11 Registros de entidades de formación profesional para el empleo y de formadores
Artículo 11. Tramitación y finalización del procedimiento de inscripción
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1. El procedimiento se instruirá y resolverá de conformidad con la normativa reguladora del procedimiento administrativo establecida en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y con lo establecido en el presente Decreto.
2. El procedimiento finalizará por medio de resolución del titular de la dirección general con competencias en materia de formación profesional para el empleo, estimando o desestimando la solicitud presentada. La resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de formación profesional para el empleo en el plazo de un mes contado desde su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 121, siguientes y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. El plazo para resolver y notificar las solicitudes de inscripción será de seis meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
4. Transcurrido el citado plazo, sin que se haya notificado resolución, el interesado podrá entender estimada su solicitud por silencio administrativo.
5. Estimada la solicitud se inscribirá en el Registro de Formadores los módulos formativos para los cuales se ha acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos.
