Articulo 11 Reglamento de la Actividad de Ejecución Urbanística
- Norma que mantiene su vigencia en cuanto no se oponga al Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, o a sus normas de desarrollo. - Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. [2023/1957]
Artículo 11. Convenios de colaboración.
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1. Las Administraciones públicas y sus organismos dependientes o adscritos, los consorcios y las entidades mercantiles creadas por aquéllas, o cualesquiera de éstos entre sí, podrán suscribir convenios, con fines de colaboración, en los términos autorizados por la legislación aplicable.
2. Los convenios a que se refiere el número anterior podrán tener por objeto.
a) La armonización de los intereses públicos gestionados por las Administraciones y las organizaciones que los suscriban a efectos de la tramitación y aprobación de planes de ordenación territorial y urbanística, así como de la gestión a que éstos den lugar y de su ejecución.
b) La determinación del desarrollo coordinado de competencias.
c) La contribución al sostenimiento económico de órganos u organismos de ámbito comarcal o supramunicipal creados por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la prestación de asistencia técnica y administrativa a los Municipios en materia de ordenación urbanística.
d) Cualquier otro objeto válido en Derecho.
