Articulo 11 Reglamento para aplicacion del regimen fiscal de entidades sin fines lucrativos y de incentivos al mecenazgo
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»Artículo 11. Remisión de las certificaciones expedidas por el consorcio o el órgano administrativo.
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El consorcio o el órgano administrativo correspondiente remitirá al Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los meses de enero, abril, julio y octubre, copia de las certificaciones emitidas en el trimestre anterior conforme a lo previsto en este reglamento, para su ulterior remisión a los correspondientes órganos de gestión.
Si el consorcio o el órgano administrativo correspondiente no hubiera emitido la certificación solicitada según lo establecido en el artículo anterior, deberá remitir copia de la solicitud presentada por el interesado.
