Articulo 11 Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita 1996 -Derogado-
Artículo 11. Designaciones provisionales.
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1. Analizada la solicitud, y subsanados, en su caso, los defectos advertidos, si el Colegio de Abogados estimara que el peticionario cumple los requisitos legalmente establecidos para obtener el derecho a la asistencia jurídica gratuita, procederá en el plazo de quince días previsto en el primer párrafo del artículo 15 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita a la designación provisional de abogado y lo comunicará en el mismo momento al Colegio de Procuradores para que, dentro de los tres días siguientes, se designe procurador si su intervención fuera preceptiva.
En este último caso, el Colegio de Procuradores comunicará inmediatamente al de Abogados la designación efectuada.
2. Realizada la designación provisional de abogado, y, en su caso, comunicada la del procurador, el Colegio de Abogados tendrá un plazo de tres días para trasladar a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita correspondiente el expediente completo, así como las designaciones efectuadas, a los efectos de la verificación y resolución definitiva de la solicitud.
