Articulo 11 Reglamento de...Valenciana

Articulo 11 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de C. Valenciana

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Artículo 11. Composición

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1. El Consejo Asesor de Asistencia Jurídica Gratuita tendrá una presencia equilibrada de mujeres y hombres de conformidad con lo establecido en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

2. El Consejo Asesor de Asistencia Jurídica Gratuita tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: La persona titular de la conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de justicia gratuita.

b) Vicepresidencia: La persona titular de la dirección general con competencias en materia de justicia gratuita. En casos de vacante, ausencia o enfermedad será sustituida por la persona que ejerza la subdirección general con competencias en materia de justicia gratuita.

c) Vocalías

1º La persona titular de la dirección general con competencias en materia de justicia. En casos de vacante, ausencia o enfermedad será sustituida por la persona que ocupa una subdirección general adscrita a dicho centro directivo.

2º Una persona colegiada como profesional de la abogacía, en representación del consejo autonómico de la abogacía designada por este.

3º Una persona colegiada como profesional de la procura, en representación del consejo autonómico de la procura, designada por este.

4º Una persona en representación de la judicatura, designada por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana.

5º Una persona en representación del cuerpo de letrados y letradas de la Administración de Justicia, designada por la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana.

6º Una persona representante de la Abogacía de la Generalitat, designada por la persona titular de la Dirección General de la Abogacía de la Generalitat.

d) Secretaría: Una persona funcionaria perteneciente al subgrupo A1 de administración general, con licenciatura o grado en derecho, que ocupe un puesto de trabajo adscrito a la dirección general competente en materia de justicia gratuita, con voz y sin voto. Esta persona será designada por la persona titular de la dirección general con competencias en materia de justicia gratuita.

1. Se nombrará una persona suplente por cada integrante de las vocalías que requieran designación. Las personas suplentes serán designadas de la misma manera que las titulares.

2. En atención a las materias a tratar, el Consejo podrá invitar a sus reuniones a personas representantes de otras instituciones o expertas. Las personas que asistan participarán con voz, pero sin voto.

3. La asistencia a las reuniones del Consejo no dará derecho a retribución alguna. No obstante, tendrán derecho a percibir una indemnización en concepto de transporte y dietas en los términos, condiciones e importes previstos en la normativa que les resulte de aplicación, previa justificación de dichas circunstancias ante la secretaría. En ningún caso, salvo que a consideración del Consejo concurran circunstancias excepcionales, se percibirán más de dos indemnizaciones al mes.