Articulo 11 Reglamento de...-Derogado-

Articulo 11 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de C. Valenciana -Derogado-

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Artículo 11. Sistema informático y punto de acceso general electrónico de la administración

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1. La gestión administrativa del procedimiento se llevará a cabo a través de las aplicaciones informáticas implantadas u homologadas por la conselleria competente en materia de justicia, que integrarán el sistema informático de asistencia jurídica gratuita. Asimismo, la conselleria competente podrá suscribir convenios con el Consejo General del Poder Judicial y el ministerio competente en materia de justicia para la implantación y utilización de sus aplicaciones y plataformas informáticas de gestión de estos procedimientos.

2. La interconexión de las aplicaciones informáticas de justicia gratuita se realizará a través de una vía telemática en un entorno seguro que garantice la autenticidad, la protección de datos de carácter personal y la unicidad de datos entre la gestión que realicen los colegios de abogados y procuradores, la que desarrollen las comisiones de asistencia jurídica gratuita, la dirección general competente en materia de administración de justicia y los órganos judiciales.

3. El sistema informático de asistencia jurídica gratuita dispondrá de un punto de acceso general electrónico de la administración, a través del cual tanto las personas solicitantes como los profesionales adscritos al turno de oficio podrán tramitar y consultar el estado de tramitación de sus expedientes.