Articulo 11 Reglamento asturiano de Policía Sanitaria Mortuoria
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»Artículo 11. Plazos.
Vigente
No se podrá dar destino final a un cadáver antes del transcurso de 24 horas desde la defunción ni después de las 48 horas, salvo en los supuestos y condiciones expresamente contemplados en este Reglamento.
Unicamente en los casos en que se haya practicado la autopsia o se hayan obtenido órganos para trasplante se puede dar destino final a un cadáver fuera de los plazos previstos en el párrafo anterior.

