Articulo 11 Reglamento catalán de policía sanitaria mortuoria
Artículo 11.
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11.1 No se podrá dar destino final a un cadáver antes del transcurso de 24 horas desde la defunción. Únicamente en los casos en que se haya practicado la autopsia o se hayan obtenido órganos para trasplante se puede dar destino final a un cadáver antes del transcurso de este plazo.
11.2 En la determinación de los plazos máximos para proceder al destino final de un cadáver autorizados en este Reglamento, no computa el periodo durante el que un cadáver haya sido refrigerado, con un máximo de 48 horas, o congelado, con un máximo de 96 horas, en una instalación adecuada para estas finalidades debidamente autorizada.
11.3 A los efectos de este Reglamento, la temperatura de refrigeración oscila entre 8° C y -2° C y la de congelación se fija en -12° C.
