Articulo 11 Reglamento del Cuerpo de Agentes Medioambientales
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»Artículo 11. Uniforme y Acreditación.
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El uso del uniforme, en el ejercicio de sus funciones, se considera un derecho y un deber para los miembros del Cuerpo de Agentes Medioambientales. La Administración viene obligada a facilitar a los mismos el uniforme reglamentario en los términos y plazos que se determine.
La Administración deberá facilitar a los miembros del citado Cuerpo una credencial acreditativa de su pertenencia al mismo, que deberá ser mostrada en los actos de servicio, a iniciativa propia o cuando les sea requerido.
