Articulo 11 Reglamento de desarrollo de la LO 15/1999, de proteccion de datos de caracter personal
- Hay que tener en cuenta que el nuevo Reglamento General Europeo de Protección de Datos será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro desde el 25 de mayo de 2018. Por ello, se reemplazará el texto del presente Real Decreto en lo que difiera del citado RGPD. - Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la proteccion de las personas fisicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulacion de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de proteccion de datos)
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»Artículo 11. Verificación de datos en solicitudes formuladas a las Administraciones públicas.
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Modificaciones
- Artículo modificado (11 (se declara nulo)) por Sentencia de 15 de julio de 2010, de la Sala Tercera delTribunal Supremo, por la que se declaran nulos los artículos11, 18, 38.2, y 123.2 de la disposición reglamentaria,así como la frase del artículo 38.1.a) que diceasí: «.. y al respecto de la cual no se haya entabladoreclamación judicial, arbitral o administrativa, otratándose de servicios financieros, no se haya planteadouna reclamación en los términos previstos en elreglamento de los Comisionados para la defensa del cliente deservicios financieros, aprobado por Real Decreto 303/2004, de 20 defebrero» del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, porel que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LeyOrgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protecciónde Datos de Carácter Personal.
(BOE de 26-10-2010) en vigor desde 15-07-2010
