Articulo 11 Reglamento de desarrollo de la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas
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»Artículo 11.- Alumbrado de emergencia.
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El alumbrado normal y de emergencia deberá cumplir, con independencia de su ocupación o aforo, con las condiciones contempladas en el Código Técnico de Edificación y sus documentos básicos.
