Articulo 11 Reglamento de desarrollo de la Ley Foral de Servicios Sociales en materia de Programas y Financiación de los Servicios Sociales de Base
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»Artículo 11. Datos de referencia.
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1. La unidad gestora aplicará los índices establecidos en este capítulo, para determinar la cuantía de la financiación a recibir por cada entidad local.
2. Dicha determinación se realizará en atención a los últimos datos oficialmente publicados por el Instituto de Estadística de Navarra y a los aportados por cada entidad local de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera de este Decreto Foral.
