Articulo 11 Reglamento de desarrollo de la Ley de Intervención para la Protección Ambiental
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Articulo 11 Reglamento de desarrollo de la Ley de Intervención para la Protección Ambiental.

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Artículo 11. Presentación de la solicitud de autorización ambiental integrada.

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1. La solicitud de autorización ambiental integrada deberá dirigirse al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda acompañada de la documentación exigible, firmada por técnico competente, de la cual se deberá presentar una copia en soporte informático y cinco copias en soporte papel.

2. La solicitud de autorización ambiental integrada deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

  1. Informe urbanístico municipal acreditativo de la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico al que se refiere el artículo anterior. En caso de que el Ayuntamiento no lo hubiera emitido en plazo de treinta días, bastará con la presentación de la copia de la solicitud.

  2. Cuando se trate de una actividad autorizable en suelo no urbanizable, la documentación técnica prevista en la legislación de ordenación del territorio y urbanismo. En su caso, se acompañará la documentación exigida para la implantación territorial de polígonos y actividades industriales de Navarra.

  3. Proyecto básico que incluya la descripción detallada de la actividad, las instalaciones, los procesos productivos, los consumos de materias primas, las medidas para el uso eficiente del agua y la energía, así como sus potenciales efectos sobre el medio ambiente y, en especial, sobre la Red Natura 2000 y otras zonas de especial protección.

    En el caso de ampliación o modificación de instalaciones ya autorizadas la evaluación de los efectos deberá hacerse también respecto de los valores ambientales y ecológicos iniciales anteriores a la autorización.

  4. En su caso, la documentación exigida por la legislación de aguas para solicitar la autorización de vertidos al dominio público hidráulico, cuando ésta corresponda al 0rganismo de Cuenca, conforme a los modelos oficiales de solicitud y declaración de vertidos.

  5. En el caso de nuevas instalaciones o ampliación de las existentes, si resulta procedente, el estudio de impacto ambiental, con el contenido determinado en el presente Reglamento.

  6. Resumen no técnico del proyecto y de la documentación presentada de forma comprensible para el público. En los proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental este resumen podrá equivaler al documento de síntesis.

  7. Análisis y evaluación de las mejores técnicas disponibles para desarrollar la actividad, debiendo usar para ello documentos BREF, guías y manuales técnicos que pudieran ser aplicables. Análisis de alternativas que justifiquen la selección de la técnica elegida.

  8. Propuesta de valores límite de emisión para las sustancias contaminantes que puedan ser emitidas al aire, al agua y al suelo, así como del nivel sonoro exterior producido por la instalación.

  9. Enumeración detallada de todos los tipos de residuos generados en la actividad, indicando su código LER, y las cantidades producidas o estimadas. Asimismo se detallará para cada uno de ellos el procedimiento de gestión realizada en las instalaciones, y el código y operación final de gestión.

  10. En su caso, la documentación necesaria para la concesión de la autorización de productor de residuos peligrosos según lo previsto en la legislación vigente en materia de residuos.

  11. En su caso, la documentación necesaria para la concesión de la autorización de gestor de residuos según lo previsto en la legislación vigente en materia de residuos.

  12. En el caso de instalaciones existentes que produzcan residuos peligrosos, se deberá incluir un Estudio de minimización de residuos peligrosos por unidad producida.

  13. Medidas específicas destinadas a la prevención de la contaminación de el suelo y de las aguas subterráneas.

  14. Cuando sea necesario, las prescripciones que garanticen la minimización de la contaminación a larga distancia o transfronteriza.

  15. Programa de control y vigilancia: sistemas y procedimientos para el control de las emisiones y residuos, con especificación de la metodología de su medición, su frecuencia y los procedimientos para evaluar las mediciones.

  16. Análisis y evaluación de los riesgos ambientales de la instalación, que permita identificar los peligros para el medio ambiente o a la salud de las personas y estimar su riesgo, y medidas específicas para prevenir la contaminación que se pudiera derivar de situaciones de funcionamiento anómalo o accidentes.

  17. Medidas específicas de protección contra incendios previstas de acuerdo con la legislación aplicable.

  18. En su caso, la documentación exigida por la normativa en materia de accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

  19. La información técnica y económica precisa para poder determinar la cuantía suficiente de la fianza económica que debe prestarse para responder de las medidas de restauración del emplazamiento en aquellos casos en que proceda y, en el caso particular de los gestores de residuos, la fianza según lo establecido en la legislación vigente en materia de residuos.

  20. La información precisa que permita determinar el límite de cobertura de un seguro de responsabilidad civil que cubra los efectos desfavorables para el medio ambiente o la salud de las personas que pudieran ser ocasionados por accidentes o situaciones de funcionamiento anómalo de la instalación en aquellos casos en que procede, y en el caso particular de los gestores y productores de residuos peligrosos, el seguro según lo establecido en la legislación vigente en materia de residuos.

  21. En el caso de instalaciones existentes se deberán especificar los plazos de implantación de las mejores técnicas disponibles, y de cualquier otra nueva medida correctora que se proyecte implantar.

  22. Cualquier otra información o documentación que sea exigida por la normativa sectorial aplicable en cada caso.

  23. Los datos que se consideren confidenciales acompañados de la documentación acreditativa que justifique su derecho a acogerse a dicha confidencialidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del presente reglamento.

3. El titular o promotor de la instalación deberá presentar la documentación exigida en cada uno de los apartados del punto anterior en separatas diferenciadas.

4. En el supuesto de que la presentación se realice en cualquier otro de los registros de las administraciones públicas, el órgano receptor deberá remitir al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, con la mayor brevedad posible, la solicitud y su documentación, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.