Articulo 11 Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1988, de Conservación de Su... Vegetales Naturales
Articulo 11 Reglamento pa... Naturales

Articulo 11 Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1988, de Conservación de Suelos y Protección de Cubiertas Vegetales Naturales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 11.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


Si para el desarrollo de los Proyectos fuera necesario disponer de los terrenos que queden afectados por los trabajos, se podrá actuar de la forma siguiente:

1. Si los terrenos son de dominio público o patrimoniales del Estado no transferidos, se recabará la autorización oportuna de los Organos de la Administración a los que estén adscritos; si fuese denegada se incoará el correspondiente expediente de declaración de prevalencia del interés general.

2. Si se trata de montes de Utilidad Pública incluidos en el Catálogo, propiedad de Entidades Locales y demás corporaciones o instituciones de derecho público, se recabará la autorización expresa de la entidad propietaria; de no obtenerse, se actuará conforme a la vigente Ley de Montes, pudiéndose llegar a la expropiación forzosa en la forma reglamentariamente establecida.

3. Si los terrenos tienen la condición de bienes de particulares, la disponibilidad de los mismos podrá llevarse a cabo por venta voluntaria o mediante el establecimiento de conciertos con sus propietarios, con la finalidad de permitir la ejecución de los trabajos y de garantizar la consecución de los fines perseguidos, estableciendo al efecto el futuro régimen de aprovechamiento. De no ser posible alguna de las opciones anteriores se podrá acordar, reglamentariamente, la expropiación de aquéllos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-06-1990 en vigor desde 28-06-1990