Articulo 11 Reglamento de Espectáculos Taurinos de Navarra
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»Artículo 11. Chiqueros.
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1. Los chiqueros, en número mínimo de ocho, estarán construidos de manera que faciliten la maniobra con las reses y que esta se realice en las debidas condiciones de seguridad.
2. Deberá instalarse un chiquero o cajón de curas debidamente acondicionado para apuntillar las reses que fueran devueltas del ruedo, practicar las operaciones o curas necesarias o embolar a las que precisen tal operación.
