Articulo 11 Reglamento de... de Madrid

Articulo 11 Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares de Madrid

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Artículo 11. Fianzas.

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1. Los organizadores de los espectáculos taurinos populares deberán constituir fianza a favor de la Comunidad de Madrid para responder de las responsabilidades que pudieran derivar de la organización del espectáculo, por las cantidades siguientes:

- Plazas de toros y demás recintos cerrados:

Aforo de hasta 1.500 espectadores, 1.000.000 de pesetas.

Aforo de hasta 2.500 espectadores, 2.000.000 de pesetas.

Aforo de hasta 4.000 espectadores, 3.000.000 de pesetas.

Aforo de hasta 8.000 espectadores, 4.000.000 de pesetas.

Aforo de hasta 10.000 espectadores, 5.000.000 de pesetas.

Aforo de más de 10.000 espectadores, 6.000.000 de pesetas.

En el caso de los concursos o exhibiciones que se celebren con ocasión de las sueltas de reses, la cuantía de la fianza se incrementará hasta cubrir el importe total de los premios ofrecidos.

- Encierros: La cuantía de la fianza se determinará en función del aforo del recinto donde vaya a finalizar el encierro y será independiente que la que deba constituirse para la celebración de otros espectáculos taurinos en ese recinto.

2. La obligación de prestar fianza no será de aplicación a los espectáculos organizados por Entidades de Derecho público.