Articulo 11 Reglamento de... hoteleros

Articulo 11 Reglamento de establecimientos hoteleros

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Artículo 11. Estancias.

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1. La estancia en los establecimientos hoteleros comprende el uso y goce pacífico del alojamiento y demás servicios contratados y durará el tiempo convenido, plazo que habrá de constar expresamente en la tarjeta de admisión.

2. La duración del alojamiento se contará por días o jornadas, conforme al número de pernoctaciones.

3. Salvo pacto en contrario, la jornada terminará a las 12 horas del día señalado como fecha de salida. Si el cliente no abandona a dicha hora el alojamiento que ocupa, se entenderá que prolonga su estancia un día más. Esta ampliación estará siempre supeditada al acuerdo entre las partes, y a la disponibilidad de plazas de igual o similares características a las que estaba ocupando.