Articulo 11 Reglamento de Festejos Taurinos Populares y determinados aspectos de los espectáculos taurinos
Artículo 11. El Delegado Gubernativo.
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1. El Delegado Gubernativo del festejo taurino popular será nombrado, a propuesta del órgano competente de la Administración General del Estado en la provincia, por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia entre miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado desplegadas en el municipio. Excepcionalmente y en defecto de lo anterior, el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta del Alcalde del municipio, podrá nombrar como Delegado Gubernativo del festejo a un miembro de la Policía Local.
2. El Delegado Gubernativo del festejo taurino popular tendrá las siguientes funciones:
a) Asistir al Presidente del festejo transmitiendo sus órdenes y exigiendo su cumplimiento.
b) Levantar las actas que procedan conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento.
c) Proponer a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia la iniciación de los expedientes sancionadores que procedan a tenor de lo acontecido en el festejo.
d) Sin perjuicio de las funciones que tenga atribuidas en materia de seguridad ciudadana y orden público, llevar directamente el control y vigilancia de todos los extremos previstos en este Reglamento.
e) Impedir la intervención o expulsar del festejo a cualquier participante o espectador que incumpla las condiciones o garantías previstas en el presente Reglamento.
3. En el desempeño de las anteriores funciones el Delegado Gubernativo contará con la oportuna dotación de agentes de la autoridad y será auxiliado por los colaboradores voluntarios designados para el festejo.
