Articulo 11 Reglamento general de aplicación de la Ley de caza -Derogado-
Artículo 11. Autorización de sueltas en cotos privados de caza.
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1. Todo titular cinegético que desee llevar a cabo una suelta de piezas de caza deberá solicitarlo a la Delegación Provincial donde radique el coto cuya titularidad ostenta.
En dicha solicitud deberán quedar reflejados los siguientes datos identificativos:
- Nombre y número de matrícula del terreno cinegético, así como el término municipal donde se localiza.
- Titular cinegético, con su domicilio a efectos de notificaciones.
- Explotación industrial de procedencia, con su número de registro y ubicación, así como el domicilio del titular. En su caso, los mismos datos cuando se trate de cotos afectados por lo establecido en el artículo 102.
- Fecha, hora y lugar previstos para iniciar la suelta.
- Número de piezas totales a soltar clasificadas por grupos de edad y sexo, en caso de ser este manifiesto.
Las solicitudes deberán tener entrada en la Delegación Provincial con un mes de antelación a la fecha de suelta prevista.
2. Las autorizaciones de sueltas serán expedidas por la Delegación Provincial y la resolución de las mismas estará condicionada al cumplimiento de los puntos siguientes:
- Que las sueltas estén autorizadas en la resolución aprobatoria del plan técnico de caza cuando se vayan a realizar en un terreno que, de acuerdo con este Reglamento, precise de dicho plan.
- Que no afecten negativamente a la biodiversidad de la zona de destino.
- Que no existan riesgos de hibridación que alteren la pureza genética de las especies autóctonas o riesgos de competencia biológica con las mismas que puedan comprometer el estado de conservación de éstas o la viabilidad de su aprovechamiento cinegético.
- Que no resulten contrarias a las determinaciones de los planes de ordenación de recursos naturales que afecten a dicho territorio, si los hubiera.
- Que sean compatibles con los planes relativos a la recuperación de especies amenazadas y con los planes generales para las especies de interés preferente que afecten a dicho territorio, si los hubiere.
- Que la explotación industrial de procedencia esté inscrita en el correspondiente registro de la Consejería.
- Que las piezas no procedan de zonas o instalaciones donde se haya detectado la existencia de enfermedades de declaración obligatoria que afecten a la caza.
3. La expedición debe acompañarse en todo momento por la guía de circulación conforme a lo dispuesto en el artículo 106.4. Durante el traslado el transportista debe llevar, además, un duplicado de la autorización a que se refiere el presente artículo.
La guía se retirará:
- Cautelarmente cuando proceda la inmovilización de las piezas.
- Al concluir los controles previos a la suelta o, en su caso, inmediatamente después de dar a las piezas el destino definitivo acordado por la Consejería.
La guía retirada quedará en poder de la Administración, incorporándose al expediente del coto.
4. En la resolución de autorización se fijarán los controles necesarios para garantizar el exacto cumplimiento de los requisitos contemplados en la misma. Igualmente se podrán designar representantes de la Consejería para que, en base a la autorización expedida, verifiquen que la suelta se ajusta a lo establecido en dicha autorización.
Los representantes designados comprobarán si la expedición concuerda con los datos de la guía de circulación y con los de la autorización pertinente. En caso de que se compruebe algunas de las siguientes circunstancias: que la especie es distinta a la autorizada, que la explotación industrial de procedencia no está inscrita en el Registro de la Consejería, que existen dudas razonables sobre la calidad genética de las piezas a soltar o que su estado sanitario no es el adecuado, no se procederá a la suelta, permaneciendo los ejemplares aislados y en depósito en el lugar que se determine y bajo la responsabilidad del destinatario.
En el caso de dudas sobre la calidad genética o el estado sanitario de las piezas el agente actuante recogerá las muestras estrictamente necesarias para los correspondientes análisis. Si el resultado de los análisis, tras la prueba contradictoria en su caso, confirmase que dicha partida no es apta para ser soltada se dará conocimiento por escrito al destinatario para que actúe en la forma que proceda.
Cuando proceda el sacrificio, y en su caso la destrucción de las piezas, la operación se realizará en presencia de representante de la Consejería.
De todo lo actuado se levantará acta que firmarán, al menos, un representante de la Consejería y el titular de la autorización o persona que lo represente.
5. Las solicitudes de autorización de suelta se entenderán desestimadas si en el plazo de un mes desde la fecha de su presentación no ha recaído sobre ellas resolución expresa.
