Articulo 11 Reglamento general de carreteras
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Artículo 11. Explanación y sus aristas exteriores

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1. La explanación de una carretera o de sus elementos funcionales asociados es la superficie comprendida entre las dos aristas exteriores de aquella.

La arista exterior de la explanación, en cada uno de los márgenes de la carretera, es la intersección del talud del desmonte o del terraplén con el terreo natural (artículo 5.1 LCG).

2. En los casos en que exista cuneta de guardia de desmonte o al pie de terraplén, la arista exterior de la explanación será la línea exterior de delimitación de dicha cuneta.

Donde el terreno natural se sitúe al mismo nivel que la carretera o que el elemento funcional, la arista exterior de la explanación será la línea exterior de delimitación de la cuneta. Cuando no exista cuneta, la arista exterior de la explanación se situará a un metro (1 m) del borde de la plataforma. La desaparición accidental de la cuneta por erosiones o colmataciones no cuestiona su preexistencia.

En las obras de fábrica, la arista exterior de la explanación estará definida por la intersección de los paramentos exteriores o de sus cimentaciones con el terreno natural.

En aquellos tramos de carretera en los que existan túneles, puentes, viaductos, estructuras u obras similares, la arista exterior de la explanación será la más exterior que resulte de comparar la intersección con el terreno natural de los taludes generados por sus bocas o estribos y la proyección ortogonal sobre el terreno de la línea exterior de delimitación de las obras.