Articulo 11 Reglamento General de Carreteras
- Norma derogada, con efectos de 30 de octubre de 2025, con excepción del apartado 1 de su disposición transitoria primera, conforme a lo establecido en la disposición derogatoria única del Real Decreto 899/2025, de 9 de octubre. - Real Decreto 899/2025, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras.
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»Artículo 11. Itinerarios de interés general.
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A efectos de lo establecido en el párrafo b) del artículo anterior, se consideran itinerarios de interés general aquéllos en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
Formar parte de los principales itinerarios de tráfico internacional, incluidos en los correspondientes Convenios.
Constituir el acceso a un puerto o aeropuerto de interés general.
Servir de acceso a los principales pasos fronterizos.
Enlazar las Comunidades Autónomas, conectando los principales núcleos de población del territorio del Estado de manera que formen una red continua que soporte regularmente un tráfico de largo recorrido (artículo 4.3).
