Articulo 11 Reglamento General de la Gestión Financiera de la Seguridad Social -Derogado-
Artículo 11. Medios de pago y cuentas pagadoras.
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1. Los pagos de obligaciones por la Tesorería General de la Seguridad Social se harán efectivos utilizando como medios de pago el dinero de curso legal, el cheque, la transferencia bancaria, el giro postal ordinario y cualesquiera otros que se autoricen para cada tipo de obligación por la Tesorería General de la Seguridad Social, en los términos establecidos en este artículo y demás disposiciones complementarias.
Los medios de pago que se utilicen deberán reunir los requisitos generales exigidos por su legislación específica.
a) Los pagos de obligaciones por la Tesorería General de la Seguridad Social se realizarán ordinariamente por medio de transferencias con cargo a los saldos disponibles en la cuentas únicas centralizadas en cada entidad financiera colaboradora y con abono en la entidad y cuenta elegida por el perceptor.
De la transferencia de fondos desde las cuentas únicas centralizadas de la Tesorería General en cada entidad financiera colaboradora a la del perceptor deberá informar a éste la entidad financiera, salvo cuando se trate del pago de retribuciones o prestaciones económicas de carácter periódico.
b) Cuando no fuere posible el pago por transferencia, se utilizará el cheque nominativo en las formas previstas en el artículo 112 de la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque.
c) El pago en metálico y por giro postal únicamente podrán utilizarse en los casos en que se realicen con cargo a los fondos de maniobra a que se refiere el artículo 13.2 de este Reglamento.
2. La realización de pagos a que se refiere este artículo no conllevará gasto alguno para la Tesorería General de la Seguridad Social ni para el perceptor de aquéllos.
- Artículo modificado por REAL DECRETO 1891/1999, de 10 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento General de la gestión financiera de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1391/1995, de 4 de agosto.
(BOE de 28-12-1999) en vigor desde 29-12-1999
