Articulo 11 Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
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Artículo 11. Convocatorias.

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1. La competencia para convocar pertenece a la Consejería de Presidencia y Trabajo, que una vez publicada la Oferta de Empleo Público y de acuerdo con la misma deberá proceder a convocar, previa negociación con las Centrales Sindicales, las pruebas selectivas para la provisión de las plazas vacantes previstas.

2. La Consejería de Presidencia y Trabajo podrá aprobar, previa negociación con las Centrales Sindicales, bases generales en las que se determine el sistema selectivo, pruebas a superar, programas y formas de calificación aplicables a sucesivas convocatorias para el ingreso en un determinado Cuerpo o Escala. Para determinar las pruebas a superar y los programas se oirá a las Consejerías afectadas. En este caso y con carácter previo a las convocatorias específicas, las referidas bases generales se harán públicas en el «Diario Oficial de Extremadura».

3. Las bases de las convocatorias vinculan a la Administración y a los Tribunales de Selección que han de juzgar las pruebas selectivas y a quienes participen en las mismas.

4. Las convocatorias, junto con sus bases, se publicarán en el «Diario Oficial de Extremadura».

5. Las convocatorias o sus bases, una vez publicadas, solamente podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, excepto en el aumento de las vacantes convocadas, dentro de los límites de la oferta anual de empleo público, si viniese impuesto por las necesidades del servicio. En este supuesto no será preceptiva la apertura de un nuevo plazo de presentación de instancias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-01-1996 en vigor desde 03-01-1996