Articulo 11 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca
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»Artículo 11. Medidas del planeamiento urbanístico contra la erosión y de prevención del riesgo de inundación
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1. De acuerdo con los instrumentos de ordenación territorial y la normativa y la planificación sectorial, el planeamiento urbanístico deberá identificar en la memoria informativa y en los planos de información las zonas de su ámbito de ordenación sobre las cuales existe riesgo de erosión, y debe indicar las causas que han dado lugar a la presencia de este riesgo territorial. Asimismo, el documento deberá establecer, en la medida que sea posible, actuaciones que minimicen o permitan la inversión de este proceso.
2. El planeamiento urbanístico deberá orientar los futuros desarrollos en zonas no inundables, de acuerdo con los instrumentos de ordenación territorial y los planes sectoriales autonómicos.
