Articulo 11 Reglamento General de Recaudación
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Artículo 11. Deudores principales de las deudas tributarias.

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1. La deuda tributaria deberá ser satisfecha en primer lugar por el contribuyente, el sustituto, el que deba ingresar a cuenta o el retenedor a quien se haya notificado reglamentariamente la correspondiente liquidación o que por precepto legal deba autoliquidar aquélla e ingresar su importe en la Hacienda Foral.

Asimismo, las sanciones pecuniarias impuestas como consecuencia de infracciones tributarias deberán ser satisfechas en primer lugar por los sujetos infractores.

2. Según el artículo 34 de la Norma Foral General Tributaria, la concurrencia de dos o más titulares en el hecho imponible determinará que queden solidariamente obligados frente a la Diputación Foral, salvo que la Norma Foral propia de cada tributo dispusiera lo contrario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-1994 en vigor desde 30-06-1994