Articulo 11 Reglamento general de régimen disciplinario del personal al servicio de la Administración de Justicia
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»Artículo 11. Sanciones.
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No podrá imponerse sanción por la comisión de falta muy grave o grave, sino en virtud de expediente disciplinario instruido al efecto mediante el procedimiento establecido en el título II.
Para la imposición de sanciones por faltas leves no será preceptiva la previa instrucción del expediente, salvo el trámite de audiencia al interesado regulado en el artículo 23.
