Articulo 11 Reglamento de...dificación

Articulo 11 Reglamento de Gestión de la Calidad en Obras de Edificación

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Artículo 11. Formalización y registro del Libro de Gestión de Calidad de Obra

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1. Cuando concluya la obra se formalizará el Libro de Gestión de Calidad de Obra.

2. El director de ejecución de la obra facilitará copia del Libro de Gestión de Calidad de Obra al promotor del edificio. A su vez, el promotor entregará copia del Libro de Gestión de Calidad de Obra al director de obra y al constructor.

3. El promotor inscribirá el Libro de Gestión de Calidad de Obra en el Registro del Libro de Gestión de Calidad de Obra, incluyendo una copia del Libro de Gestión de Calidad de Obra en el Libro del Edificio, junto con la justificación de su inscripción en el Registro del Libro de Gestión de Calidad de Obra.