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Articulo 11 Reglamento de...ributarios

Articulo 11 Reglamento de gestión tributaria y de desarrollo de las normas comunes sobre actuaciones y procedimientos tributarios

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Artículo 11. Contestación a la consulta.

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1. El órgano encargado de la tramitación notificará la contestación a quien realizó la consulta, sin que la falta de contestación en el plazo de seis meses desde su presentación implique la aceptación del criterio expresado por quien realizó la consulta ni determine efectos vinculantes para la Administración tributaria.

El vencimiento del plazo establecido sin efectuar la contestación no exime a la Administración tributaria de resolver expresamente la consulta formulada, lo que deberá hacer en cualquier caso.

2. No obstante, una vez transcurrido el plazo a que se refiere el apartado 1 anterior, y hasta el momento en que se notifique la contestación, si el obligado tributario aplica el criterio recogido en el escrito de consulta, no incurrirá en responsabilidad por la comisión de infracciones tributarias que pudieran derivarse de la aplicación del mencionado criterio.

Asimismo, en aquellos casos en que habiéndose presentado la consulta, como mínimo tres meses antes de la fecha de finalización del plazo para la cumplimentación de la obligación tributaria de que se trate, la Administración tributaria no notifique la respuesta con anterioridad a la finalización de dicho plazo, el obligado tributario tampoco incurrirá en responsabilidad por la comisión de infracciones tributarias que pudieran derivarse de la aplicación del criterio establecido en el escrito de consulta en la presentación en plazo de la declaración o autoliquidación.

3. El órgano competente estará obligado a contestar aplicando los criterios manifestados en contestaciones a consultas evacuadas con anterioridad cuando exista identidad entre los hechos y circunstancias anteriores y los de la consulta objeto de contestación, salvo que de forma motivada se justifique la modificación de la doctrina administrativa aplicable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-04-2020 en vigor desde 27-05-2020