Articulo 11 Reglamento del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos
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»Artículo 11. Forma y plazo de presentación e ingreso de la autoliquidación
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1. La presentación de la autoliquidación, que se tiene que hacer por vía telemática, y el ingreso del impuesto, se tiene que efectuar dentro de los plazos siguientes:
a) La correspondiente al periodo del 1 de abril al 30 de septiembre, entre los días 1 y 20 de octubre.
b) La correspondiente al periodo del 1 de octubre al 31 de marzo, entre los días 1 y 20 de abril.
2. No es necesario presentar la autoliquidación cuando no resulte ninguna cantidad a ingresar, sin perjuicio de la obligación de los sujetos pasivos sustitutos de conservar la documentación acreditativa de las exenciones aplicadas hasta que finalice el plazo de prescripción.
