Articulo 11 Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
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Artículo 11. Aplazamientos o fraccionamientos por falta de inventariado efectivo o bienes de fácil realización suficientes.

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1. En las adquisiciones «mortis causa» a que se refiere la letra a) del artículo 71.3 de la norma foral del impuesto, a solicitud de la persona interesada, se podrá acordar el aplazamiento, sin garantía y por término de hasta un año, del pago de las cuotas resultantes de las autoliquidaciones presentadas por las personas causahabientes, en la medida en que no exista inventariado efectivo o bienes de fácil realización suficientes para el abono de las cuotas resultantes y se solicite antes de expirar el plazo de pago. La concesión del aplazamiento implicará la obligación de abonar el interés de demora correspondiente.

2. En los mismos supuestos y condiciones se podrá acordar el fraccionamiento de pago, en cinco anualidades como máximo, siempre que se garantice el pago de la deuda.

3. En lo no previsto en el presente artículo será de aplicación el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa, aprobado por Decreto Foral 38/2006, de 2 de agosto.