Articulo 11 Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Navarra
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»Artículo 11. Principio general.
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En las adquisiciones por causa de muerte constituye la base imponible del Impuesto, conforme al artículo 18 del Texto Refundido, el valor neto de la participación individual de cada causahabiente en el caudal hereditario, entendiéndose como tal el valor real de los bienes y derechos adquiridos minorado por las cargas o gravámenes, deudas y gastos que fueren deducibles.
