Articulo 11 Reglamento de...de Bizkaia

Articulo 11 Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de Bizkaia

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Artículo 11. Transmisión de participaciones en el capital social de entidades cuyos títulos no se negocien en un mercado secundario oficial.

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En las transmisiones de participaciones en el capital social de entidades cuyos títulos no se negocien en un mercado secundario oficial, la base imponible será la que se derive del valor del patrimonio neto que corresponda a las participaciones transmitidas resultante del balance correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de realización de la operación.

Salvo prueba de que el importe efectivamente satisfecho se corresponde con el que habrían convenido partes independientes en condiciones normales de mercado, el valor de transmisión no podrá ser inferior al mayor de los dos siguientes:

a) El valor del patrimonio neto que corresponda a los valores transmitidos resultante del balance correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de realización de la operación.

b) El que resulte de capitalizar al tipo del 20 por 100 el promedio de los resultados de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha de realización de la operación.

A este último efecto, se computarán como beneficios los dividendos distribuidos y las asignaciones a reservas, excluidas las de regularización o actualización de balances.

En caso de que en alguno de esos tres ejercicios no se hubieran producido beneficios, para calcular el promedio de los mismos al que se refieren los párrafos anteriores, se tomará como beneficio correspondiente a ese ejercicio la cantidad de cero euros, dividiéndose la suma de los beneficios de los tres ejercicios entre tres.

Asimismo, en los supuestos en que, atendiendo a criterios económicos y contables generalmente admitidos, se determine la existencia de plusvalías latentes o activos inmateriales o fondos de comercio implícitos en la entidad participada, habrá de adicionarse el importe de los mismos al valor del patrimonio neto resultante del balance correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de realización de la operación a los efectos de realizar la comparación de valores a que hacen referencia los párrafos anteriores y, en consecuencia, de establecer el valor real de las participaciones en el capital de que se trate.