Articulo 11 Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido -IVA-
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Articulo 11 Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido -IVA-

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Artículo 11. Exenciones relativas a la situación de depósito temporal.

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1. Las entregas de los bienes que se encuentren en la situación de depósito temporal, así como las prestaciones de servicios relativas a dichos bienes, estarán exentas mientras los bienes, de conformidad con la legislación aduanera, permanezcan en dicha situación.

2. El adquirente de los bienes o destinatario de los servicios deberá entregar al transmitente o prestador de los servicios una declaración suscrita por él en la que manifieste la situación de los bienes que justifique la exención.

A estos efectos, el adquirente o destinatario podrán utilizar el formulario disponible a tal efecto en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

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